INGRESO DE ARTICULOS DESDE EL EXTERIOR AL ECUADOR POR VIA TERRESTRE
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Prendas de vestir de uso personal del viajero.-
Artículos de tocador y aseo personal •Máximo 300ML de perfume por persona ó 600ML por grupo familiar •Joyas, bisutería, adornos personales y adornos para el hogar, Libros, revistas, material fotográfico y documentos impresos o manuscritos.
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Alimentos procesados.-
Debidamente sellados o empacados al vacío en cantidades no comerciales. Agrocalidad podrá restringir el ingreso de productos de origen agropecuario que considere riesgosos; Alimentos y utensilios para niños que acompañan al viajero.
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Utensilios de cocina.-
Que no sean eléctricos que puedan ser transportados por una persona; 3 aparatos de cocina eléctricos portátiles.
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Cigarrillos.-
Máximo 3 cajetillas de cigarrillos.
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Bienes de uso profesional.-
Herramientas y equipos portátiles para el desempeño de funciones o actividades laborales propias del viajero, justificada mediante un carné laboral, contrato de trabajo u otro documento público o privado; Vestuario de artistas, compañías de teatro, circos o similares.
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Medicamentos.-
De uso personal con su respectiva prescripción médica; Ayudas técnicas para los viajeros discapacitados, tales como: sillas de ruedas, muletas, aparatos ortopédicos y similares, equipos necesarios para control médico, movilización y desenvolvimiento independiente del viajero acordes a su discapacidad; Medidores de presión arterial de temperatura y de glucosa.
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Equipo de acampar.-
Maletas, bolsos u otros que sirvan para transportar equipaje.
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Instrumentos Musicales.-
2 instrumentos musicales y/o sus respectivos accesorios, que puedan ser transportados normalmente por una persona.
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Dispositivos digitales.-
Unidades de almacenamiento de video, música o datos.
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Mascotas.-
2 animales domésticos vivos como mascota, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos sanitarios correspondientes; si son embarcados los animales en el mismo viaje incluso como carga, su proceso de despacho será por sala A
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Articulos deportivos.-
Completos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
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Juguetes.-
Completos y sus accesorios que puedan ser transportados normalmente por una persona.
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Una unidad usada como:
Cámara fotográfica y/o filmadora; Teléfono celular o satelital; Agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet); Equipo de posicionamiento global portátil (GPS); Computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares); Calculadora electrónica.
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FUENTE: Servicio Nacional de Aduanas
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